La Convención de los Derechos de la Infancia

 

Una versión simplificada de la CDN para que todos la podamos entender


artículo 1

Toda persona menor de 18 años disfruta de los derechos de la Convención.

artículo 2

The Convención se aplica a todos l@s niñ@s sin importar raza, religión, habilidades, lo que digan o piensen, o el tipo de familia del que provengan.

artículo 3

Todas las organizaciones que trabajen con la infancia deberían velar por su cumplimiento y por el bien de l@s niñ@s.

artículo 4

Los gobiernos son responsables de respetar y llevar a la práctica estos derechos.

artículo 5

Los gobiernos deben respetar los derechos y responsabilidades de las familias, para que ellas dirijan y guíen el crecimiento de l@s niñ@s, y que est@s aprendan a utilizar sus derechos correctamente.

artículo 6

Todos l@s niñ@s tienen derecho a la vida. Los gobiernos deben asegurar la supervivencia y desarrollo saludable de l@s niñ@s.

artículo 7

Todos l@s niñ@s tienen derecho a un nombre registrado legalmente, y a la nacionalidad. Tambien el derecho de conocer y, dentro de lo posible, ser cuidados por sus padres.

artículo 8

Los gobiernos deben respetar el derecho de l@s niñ@s a un nombre, a una nacionalidad y a unos vínculos familiares.

artículo 9

L@s Niñ@s no deben estar separados de sus padres a no ser que sea por su bien, por ejemplo, si uno de los padres les maltrata o descuida. L@s niñ@s cuyos padres estén separados tienen derecho a tener contacto con ambos, a menos que esto les exponga a algún peligro.

artículo 10

Las familias que vivan en países distintos deben poder moverse libremente entre esos países para que padres e hijos puedan mantener el contacto o volver a unirse como familia.

artículo 11

Los gobiernos deben dar avanzar hacia el objetivo de que l@s niñ@s no puedan ser extraídos de sus países ilegalmente.

artículo 12

L@s niñ@s tienen derecho a dar su opinión sobre lo que les vaya a suceder cuando los adultos tomen decisiones que les afecten, y que esta opinión se tenga en cuenta.

artículo 13

L@s niñ@s tienen el derecho de obtener y compartir información, siempre y cuando la información no sea perjudicial para ell@s o para otros.

artículo 14

Los niños tienen derecho a pensar y creer lo que quieren, y a practicar su religión, siempre y cuando esto no impida a otras personas disfrutar de sus derechos. Los padres deben guiar a sus hijos sobre estos asuntos.

artículo 15

L@s niñ@s tienen derecho a reunirse y unirse a grupos y organizaciones, siempre y cuando esto no impida que otras personas disfruten plenamente de sus derechos.

artículo 16

L@s niñ@s tienen derecho a la intimidad. La ley debe protegerlos de los ataques contra su forma de vida, su buen nombre, sus familias y sus hogares.

artículo 17

L@s niñ@s tienen derecho a recibir una información fiable de los medios de comunicación. Televisión, radio y periódicos deberán proporcionar información que los niños puedan entender, y no deben promover contenidos que puedan dañar a l@s niñ@s.

artículo 18

Ambos padres comparten la responsabilidad de criar a sus hij@s, y siempre deben tener en cuenta lo que es mejor para cada niñ@. Los gobiernos deberían ayudar a los padres con servicios sociales de apoyo, especialmente si ambos trabajan.

artículo 19

Los gobiernos deben garantizar que l@s niñ@s estén bien cuidados, y protegerlos de la violencia, el abuso y el abandono por parte de sus padres, o cualquier otra persona que se ocupa de ellos.

artículo 20

L@s niñ@s que no puedan ser atendidos por su propia familia deben ser atendidos adecuadamente por personas que respeten su religión, cultura e idioma.

artículo 21

Cuando se adopten niñ@s, la primera preocupación debe ser su bienestar. Las mismas reglas deben aplicarse tanto si l@s niñ@s son adoptad@s en el país donde nacieron, o si son llevados a vivir a otro país.

artículo 22

L@s niñ@s que entran en un país como refugiados deben tener los mismos derechos que los niños nacidos en ese país.

artículo 23

L@s niñ@s que tengan algún tipo de discapacidad deben recibir especial cuidado y apoyo, para que puedan llevar una vida plena e independiente.

artículo 24

L@s niñ@s tienen el derecho a una asistencia sanitaria de calidad, a agua limpia, alimentos nutritivos, y un medio ambiente limpio, para mantenerse saludables. Los países ricos deben ayudar a los países más pobres para lograr este objetivo.

artículo 25

La situación de l@s niñ@s que son atendid@s por las autoridades locales, en lugar de por sus padres, deberá ser revisada periódicamente.

artículo 26

El Gobierno debe proporcionar más dinero para ayudar a l@s niñ@s de familias necesitadas.

artículo 27

L@s niñ@s tienen derecho a un nivel de vida que sea suficiente para satisfacer sus necesidades físicas y mentales. El Gobierno deberá ayudar a las familias que no puedan permitirse de ofrecer esto.

artículo 28

L@s niñ@s tienen derecho a la educación. La disciplina en las escuelas debe respetar la dignidad humana de l@s niñ@s. La educación primaria debe ser gratuita. Los países ricos deben ayudar a los países más pobres lograr este objetivo.

artículo 29

La educación debe potenciar el desarrollo de la personalidad de cada niñ@ y de su talento al máximo. Se debe alentar a l@s niñ@s a respetar a sus padres, a su propia cultura y a los demás.

artículo 30

L@s niñ@s tienen derecho a aprender y a utilizar el lenguaje y las costumbres de sus familias, sean estos compartidos por la mayoría de las personas del país o no.

artículo 31

Tod@s l@s niñ@s tienen derecho a relajarse y a jugar, y a participar en una amplia gama de actividades.

artículo 32

El Gobierno debe proteger a l@s niñ@s de trabajos peligrosos, o que puedan perjudicar su salud o su educación.

artículo 33

El Gobierno debe proporcionar medios para proteger a l@s niñ@s de las drogas.

artículo 34

El Gobierno debe proteger a l@s niñ@s contra el abuso sexual.

artículo 35

El Gobierno debe asegurarse de que l@s niñ@s no son secuestrados o vendidos.

artículo 36

L@s niñ@s deben ser protegidos de cualquier actividad que pueda perjudicar su desarrollo.

artículo 37

L@s niñ@s que violan la ley no deben ser tratados con crueldad. No deben ser encarcelados con adultos y deben tener la posibilidad de mantener contacto con sus familias.

artículo 38

Los gobiernos no deben permitir que l@s niñ@s menores de 15 años puedan entrar en el ejército. L@s niñ@s en zonas de guerra deben recibir protección especial.

artículo 39

L@s niñ@s que hayan sufrido abandono o maltrato deben recibir ayuda especial para recuperar su autoestima.

artículo 40

L@s niñ@s que sean acusados ??de violar la ley deben recibir ayuda legal. Las penas de prisión para niñ@s sólo deben utilizarse para los delitos más graves.

artículo 41

Si las leyes de un país en particular protegen a l@s niñ@s mejor que los artículos de esta Convención, esas leyes deben prevalecer.

artículo 42

El Gobierno debe hacer conocer la Convención a todos los padres y niñ@s.


 

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