Una versión simplificada de la CDN para que todos la podamos entender
artículo 1
Toda persona menor de 18 años disfruta de los derechos de la Convención.
artículo 2
The Convención se aplica a todos l@s niñ@s sin importar raza, religión, habilidades, lo que digan o piensen, o el tipo de familia del que provengan.
artículo 3
Todas las organizaciones que trabajen con la infancia deberían velar por su cumplimiento y por el bien de l@s niñ@s.
artículo 4
Los gobiernos son responsables de respetar y llevar a la práctica estos derechos.
artículo 5
Los gobiernos deben respetar los derechos y responsabilidades de las familias, para que ellas dirijan y guíen el crecimiento de l@s niñ@s, y que est@s aprendan a utilizar sus derechos correctamente.
artículo 6
Todos l@s niñ@s tienen derecho a la vida. Los gobiernos deben asegurar la supervivencia y desarrollo saludable de l@s niñ@s.
artículo 7
Todos l@s niñ@s tienen derecho a un nombre registrado legalmente, y a la nacionalidad. Tambien el derecho de conocer y, dentro de lo posible, ser cuidados por sus padres.
artículo 8
Los gobiernos deben respetar el derecho de l@s niñ@s a un nombre, a una nacionalidad y a unos vínculos familiares.
artículo 9
L@s Niñ@s no deben estar separados de sus padres a no ser que sea por su bien, por ejemplo, si uno de los padres les maltrata o descuida. L@s niñ@s cuyos padres estén separados tienen derecho a tener contacto con ambos, a menos que esto les exponga a algún peligro.
artículo 10
Las familias que vivan en países distintos deben poder moverse libremente entre esos países para que padres e hijos puedan mantener el contacto o volver a unirse como familia.
artículo 11
Los gobiernos deben dar avanzar hacia el objetivo de que l@s niñ@s no puedan ser extraídos de sus países ilegalmente.
artículo 12
L@s niñ@s tienen derecho a dar su opinión sobre lo que les vaya a suceder cuando los adultos tomen decisiones que les afecten, y que esta opinión se tenga en cuenta.
artículo 13
L@s niñ@s tienen el derecho de obtener y compartir información, siempre y cuando la información no sea perjudicial para ell@s o para otros.
artículo 14
Los niños tienen derecho a pensar y creer lo que quieren, y a practicar su religión, siempre y cuando esto no impida a otras personas disfrutar de sus derechos. Los padres deben guiar a sus hijos sobre estos asuntos.
artículo 15
L@s niñ@s tienen derecho a reunirse y unirse a grupos y organizaciones, siempre y cuando esto no impida que otras personas disfruten plenamente de sus derechos.
artículo 16
L@s niñ@s tienen derecho a la intimidad. La ley debe protegerlos de los ataques contra su forma de vida, su buen nombre, sus familias y sus hogares.
artículo 17
L@s niñ@s tienen derecho a recibir una información fiable de los medios de comunicación. Televisión, radio y periódicos deberán proporcionar información que los niños puedan entender, y no deben promover contenidos que puedan dañar a l@s niñ@s.
artículo 18
Ambos padres comparten la responsabilidad de criar a sus hij@s, y siempre deben tener en cuenta lo que es mejor para cada niñ@. Los gobiernos deberían ayudar a los padres con servicios sociales de apoyo, especialmente si ambos trabajan.
artículo 19
Los gobiernos deben garantizar que l@s niñ@s estén bien cuidados, y protegerlos de la violencia, el abuso y el abandono por parte de sus padres, o cualquier otra persona que se ocupa de ellos.
artículo 20
L@s niñ@s que no puedan ser atendidos por su propia familia deben ser atendidos adecuadamente por personas que respeten su religión, cultura e idioma.
artículo 21
artículo 22
artículo 23
artículo 24
artículo 25
artículo 26
artículo 27
artículo 28
artículo 29
artículo 30
artículo 31
artículo 32
artículo 33
artículo 34
artículo 35
artículo 36
artículo 37
artículo 38
artículo 39
artículo 40
artículo 41
artículo 42
Aqui te puedes descargar la Convención de los Derechos de los Niños completa


enviando...
Heckuva good job. I sure aeppcriate it.
toda la puta verdad